INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL PARA ELECCIONES MUNICIPALES, CIUDADANOS DE COLOMBIA, CHILE, ECUADOR, NORUEGA, PARAGUAY, PERÚ Y NUEVA ZELANDA, RESIDENTES EN ESPAÑA

Legislación: ORDEN EHA/2264/210 de 20 de julio, BOE 208 de 27 de agosto de 2010.

 Objeto: Solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de 2011.Podrán solicitarla las personas residentes en España sin tener la nacionalidad española, que sean ciudadanos de los 7 países de la cabecera con los que España tiene acuerdos al respecto.

Condiciones: Ser mayor de 18  en el momento de la votación y no estar privado del derecho de sufragio activo. Estar inscrito en el padrón municipal de habitantes. Estar en posesión de la autorización de residencia en España. Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el Acuerdo.  Habrá que cumplir el resto de requisitos de los correspondientes Acuerdos. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realiza a partir de los datos del Registro Central de Extranjeros.        

Solicitud: La Oficina del Censo Electoral enviará a los extranjeros residentes que reúnan los requisitos, una comunicación en los meses previos a las elecciones, con sus datos personales y de residencia. Para realizar la solicitud los extranjeros residentes remitirán a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral esta comunicación debidamente cumplimentada y firmada. La solicitud también podrá ser efectuada por los medios electrónicos que se establezcan. También se podrá presentar la solicitud en el Ayuntamiento del municipio de residencia en el impreso proporcionado por la Oficina del Censo Electoral. El Ayuntamiento después de las comprobaciones pertinentes, remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.         

Calendario: 

Fecha de Orden: 20 de julio de 2010.

Fecha de publicación: 27 de agosto de 2010.

Fecha de entrada en vigor: 28 de agosto de 2010.

Plazo de solicitud: Los extranjeros residentes deben de presentar desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 15 de enero de 2011 (ambos inclusives). Los Ayuntamientos enviarán las solicitudes antes del 20 de enero de 2011.

Plazo de Resolución: Las solicitudes estimadas se incluirán en el censo electoral. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral comunicarán antes del 4 de febrero de 2001 las solicitudes denegadas.

Plazo de Validez: exclusivamente para las elecciones municipales solicitadas.

Comentarios: Esta Orden del Ministerio de Economía y Hacienda establece las condiciones y fechas para que los residentes extranjeros no comunitarios puedan solicitar su inclusión en el censo electoral para las próximas elecciones municipales a celebrar en mayo de 2011.  El colectivo de residentes extranjeros con datos en poder de la Oficina del Censo electoral, recibirá un comunicado para solicitar su inclusión si lo desean, Para aquellos otros que deseen solicitar su inclusión en el censo y no hayan recibido ningún comunicado de la Oficina del Censo Electoral, el procedimiento a seguir será el de dirigirse al Ayuntamiento de residencia.  Los países con Acuerdos que posibilitan la inclusión de sus nacionales en el censo electoral municipal son: Noruega, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda. Aunque el plazo para solicitar la inclusión en el censo comienza el próximo mes de diciembre, los residentes extranjeros interesados en votar en las elecciones municipales, deben de revisar los requisitos necesarios:  mayor de 18 años, empadronado, autorización de residencia y tiempo de residencia en España (aproximadamente 5 años), a través del Ayuntamiento y del Registro Central de Extranjeros. Cumplidos todos los requisitos, los extranjeros residentes pasarán a formar parte del censo electoral, en caso contrario recibirán una notificación denegando su inclusión, sin posibilidad de recurso.

 Propuestas :  Dado que esta Orden afecta a 7 nacionalidades, algunas de ellas con un elevado número de miembros en nuestro municipio, propongo que nuestro responsable de Extranjeros, contacte con las asociaciones de extranjeros de Noruega, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda, con los siguientes objetivos:

 –         darnos a conocer

–          dar publicidad al procedimiento de solicitud

–          promover entre estos colectivos de extranjeros residentes la solicitud de empadronamiento y la solicitud de inclusión en el censo electoral

–          facilitar a los interesados, información, acceso a los Organismos relacionados e incluso cumplimentación de las solicitudes

 Direcciones de interés

 Ayuntamiento de Estepona Delegación Padrón de Habitantes

Avenida del Carmen, s/n   Edificio Puertosol   29680 Estepona. Málaga    Teléfono:     952 809 000  Email: padron@estepona.es

 Dirección General de la Policía:

http://www.policia.es/

 Sede electrónica DGP:

 https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/sede/proc_extranjeria.html

Comisaría de Policía Estepona

C/ Valle Inclán, s/n   29680 Estepona. Málaga  Teléfono: 952 798 300

 

Oficina del Censo Electoral
Capitán Haya 51, 28071 – Madrid
Teléfono: 901 101 900    e-mail: censo2010@ine.es

 Delegación provincial Oficina del Censo Electoral

C/ Puerta del Mar, 18   29005 Málaga   Teléfono 952 222 400   Fax:        952 221 938

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